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Convenio de Mediación de Seguros. Revisión Salarial 2007-2008
En reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo celebrada el 21 de Enero, se ha procedido a la aplicación de la revisión salarial recogida en su Artículo 36.
Publicado en el BOE 27-02
Revisión y actualización de las tablas salariales y los conceptos económicos del año 2006: Tabla Salarial, Complemento por Experiencia, Tabla de Mínimos Complemento Salarial PAE, y Plus Funcional de Inspección.
Una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.006 se sitúa en el 2,7%, se efectuó una revisión del 0,7% sobre la tabla salarial del 2006, dando lugar a la tabla revisada para el 2006. De la misma manera, se configuró la tabla salarial para el 2007 contando con la previsión hecha por el gobierno de un IPC del 2%.
Tablas 2005-2006
La Comisión Mixta paritaria del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo procedió a aplicar la Cláusula de Revisión Salarial, tal como consta en el citado convenio en su Artículo 36.
TAblas 2006
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados procedió a aplicar la Cláusula de actualización, según regula el artículo 47.6 del citado convenio.
Incluye tablas salariales 2005
Actualización salarial Convenio Mediación de Seguros
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados: se procedió a actualizar las tablas salariales y los conceptos económicos siguientes: Tabla Salarial 2005, Complemento por Experiencia, Tabla de Mínimos Complemento Salarial PAE, Plus Funcional de Inspección, Dietas y Gastos de Locomoción y compensación económica del almuerzo.
Tablas salariales incluidas
Convenio Colectivo Estatal del Sector de Seguros y Mutuas de Accidentes, una vez constatado que el IPC del año 2.004 se sitúa en el 3,2%, se efectuó una revisión del 1,2% sobre la tabla salarial del 2004, dando lugar a la tabla revisada para el 2004. Se configuró la tabla salarial para el 2005 contando con la previsión hecha por el gobierno de un IPC del 2%.
Revisión salarial de Convenio
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. procedió a aplicar la Cláusula de Revisión salarial, según regula el articulo 48 del citado convenio. Se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003. Publicada en el BOE de 13-3-2004
Año 2003. Convenio Colectivo
Una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.003 se sitúa en el 2,6%, se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003 que se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2.004.
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