Es voluntad de MAPFRE que el proceso de reforma de la estructura territorial se lleve a efecto respetando los derechos laborales básicos. Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y búsqueda de la eficacia servirán de guía para la reordenación que comporta necesariamente esta reforma.
Tras la reunión mantenida el pasado día 29 de noviembre de 2004 con los representantes sindicales de CCOO, la Compañía Liberty ha decidido aceptar las condiciones propuestas por los mismos en los siguientes términos:
EN SUSTITUCIÓN DE LA REGULACION CONTENIDA EN EL ANEXO DEL CONVENIO DE 2001
Es de aplicación a los empleados de la empresa Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A. que presten servicio en su plataforma telefónica de los centros de Madrid y Barcelona, así como a los que se incorporen a la misma durante el año 2.004, y en ambos casos se encuentren en la empresa al 31 de diciembre de 2004.
Las condiciones del presente acuerdo forman un todo integral e indivisible y a efecto de su aplicación serán consideradas globalmente. Los acuerdos que se alcancen por el desarrollo de la negociación en cada una de las mesas creadas al efecto se trasladarán como anexo al texto del acuerdo, formando parte integrante del mismo.
Orientado a minorar efectos negativos sobre el empleo
Acuerdo en Allianz con naturaleza de acuerdo definitivo alcanzado en periodo de discusión y consultas en el expediente de Regulación de Empleo con número de registro 5097 de 29/7/1999
Mapfre
Cada Sección Sindical dispondrá de una carpeta pública de correo eletrónico para insertar las comunicaciones que estime oportunas,sustituyendo al tablón de anuncios físico.
Fusión en Seguros
En la reunión celebrada el día 9-12-2003 se firmó el Protocolo que hemos llegado a consensuar con las Direcciones de las Empresas, aunque no se contemplan todas las pretensiones sindicales, finalmente se han acercado posturas por ambas partes para llegar a su firma , recogiendo un compromiso de buenas intenciones.
AMCI y BANKPYME han decidido poner en marcha un proyecto, denominado MUTUABANK, que consiste en la integración en una única estructura, que permita ofrecer soluciones globales a todas las necesidades aseguradoras, financieras y de servicios para las personas y familias.
Como consecuencia del acuerdo alcanzado entre CASER y las Mutuas francesas MAAF y MMA se produjo durante el pasado ejercicio de 2.001 la incorporación al Grupo CASER de las filiales en España de dichas Mutuas, MAAF S.A., Sudamérica Vida y Pensiones S.A., Le Mans Seguros España, S.A. y Sud America Le Mans A.I.E.
Acuerdo para la Transformación y Exteriorización
Acuerdo para la transformación y exteriozación del plan de previsión social y compromiso por pensiones.

La Empresa ha presentado ante el Forcem la documentación relativa al Plan de Formación correspondiente a la convocatoria 2003, con objeto de conseguir la subvención que dicho Organismo concede a las empresas para la formación continua de los trabajadores.
Departamentos de Asistencia Técnica y Médica
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia para la regulación en el año 2003 de las vacaciones, festivos y planning para los Departamentos de Asistencia Técnica y Médica.
DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA MULTIRRIESGO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia, basado en criterios coherentes y objetivos, para la regulación en el año 2.003 de Vacaciones y Festivos.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia, basado en criterios coherentes y objetivos y priorizando las necesidades operativas de los departamentos/areas implicados en cada momento para la regulación de las vacaciones.
Negociación en Mondial Assistance
La Comisión Mixta estará formada por tres representantes de la Empresa designados por la Dirección, tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio y en la misma representación sindical de esta en el momento de la negociación.
Sistema de Empleo. Promovido por ALLIANZ
El presente Reglamento del Plan de Pensiones denominado PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE ALLIANZ cuyo Promotor es ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante ALLIANZ) regula las relaciones dentro del mencionado Plan, entre el Promotor del mismo, sus partícipes y sus beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas
En Madrid a 4 de Junio de 1.998, reunidos todos los integrantes de la Mesa de Diálogo Social, creada con motivo del proceso de transición hasta la fusión del GRUPO AXA (AXA, AURORA, AURORA VIDA, UAP, A.I.E., AYUDA LEGAL y resto de empresas que puedan crearse procedentes del mencionado GRUPO AXA), acuerdan por unanimidad:
Grupo Allianz
El régimen horario aplicable a los colectivos de trabajadores que se incorporan a Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. como consecuencia del proceso de absorción efectuado por esta Empresa, respecto de las empresas AGF-Unión Fénix y Athena.
En relación con el proyecto de integración de las entidades MAPFRE VIDA, S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., MAPFRE CAUCION Y CREDITO, S.A., CAJA SALUD, S.A. (más adelante, MAPFRE-CAJA SALUD, S.A.), CAJA MADRID VIDA, S.A. y CAJA MADRID SEGUROS GENERALES, S.A. en el Holding denominado MAPFRE-CAJA MADRID Holding de Entidades Aseguradoras.