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Por el contrario, es suficiente con entregarles la copia básica de los contratos y suministrarles información detallada por categorías y departamentos, a no ser que el convenio colectivo de aplicación amplíe los derechos que tienen los representantes, según ha sentenciado el Tribunal Supremo (sent. del TS de 19.02.09).
El sindicato más representativo de una empresa del sector del automóvil solicitó que le facilitasen información sobre las retribuciones mensuales de todos los empleados de la compañía actualizadas con el incremento salarial. La empresa se negó a ello alegando que no tenía obligación de dar esa información y que, si lo hiciera, estaría vulnerando la Ley de Protección de Datos, ya que entendía que el salario es un dato que afecta a la intimidad de los trabajadores.
Consultas laborales
El sindicato, al considerar que la negativa de la empresa vulneraba el derecho a la libertad sindical, llevó el caso a los tribunales.
La Audiencia Nacional dio la razón a la empresa, al igual que hace ahora el Supremo, pero no por las razones que esgrimía ésta. La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha aclarado que la retribución o salario "no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad". Se trata de un dato esencial del contrato de trabajo y, aunque la sentencia reconoce que los representantes de los trabajadores tienen derecho a estar informados de "todos los temas y cuestiones que tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales", respecto a la información en materia de retribuciones "es suficiente con entregar la copia básica de los contratos y facilitar la información de los salarios por categorías y departamentos".
Por tanto, como la empresa ha cumplido esta obligación y el convenio colectivo no amplía los derechos de información de los representantes de los trabajadores, la sentencia falla a favor del empresario.
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