
En cada uno de los próximos tres años verán incrementados sus salarios, en tres puntos porcentuales por encima del IPC, pese al periodo de incertidumbre económica que vivimos. Igualmente destacamos positivamente extender a las parejas de hecho el disfrute de permisos y licencias.
AÑOS 2008 A 2009

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en los Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y en Oficinas y Despachos en General, aplicándose en todos los centros de trabajo situados en la provincia de Almería.

Es de aplicación en las empresas cuya actividad sea de oficinas y despachos y servicios de tipo administrativo en general, en Jaén y su provincia. Incluye tablas de salarios
Despachos de Graduados Sociales y de Diplomados Universitarios en Relaciones Laborales: regulando las relaciones de trabajo entre las Empresas afectadas por este Convenio y sus trabajadores en la provincia de Almería
El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre CC.OO. de Andalucía y los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a todo trabajador o trabajadora que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

Es de aplicación a las empresas de Oficinas y Despachos que no tengan Convenio propio, con excepción de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos de Arquitectura. Se aplica también a los/las profesionales del grupo II del art. 11º de este este Convenio que presten servicios a Empresas correspondientes a sectores o actividades no incluidos en ninguna Reglamentación, Ordenanza o Convenio Colectivo.
Extensión de Almería, desde 13 de Agosto 2004
Resolución de la Dirección General De Trabajo y Seguridad Social de 11 de Enero De 2005 sobre Extensión del Convenio Colectivo de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia De Sevilla
Quedan sometidos al presente convenio colectivo todas las empresas y sus trabajadores del ámbito funcional de la O. de Trabajo para Oficinas y Despachos. Será de aplicación obligatoria para todas las empresas de Huelva y provincia, aún cuando tengan su domicilio social en distinta localidad.
Quedan sometidos a las estipulaciones del presente Convenio Colectivo, todas las empresas y todos los trabajadores de las mismas comprendidos en el ámbito funcional de la antigua Ordenanza de Trabajo (B.O.E. 14/11/72) para la actividad de Oficinas y Despachos. Será de aplicación obligatoria para todas las empresas de Granada y provincia, aun cuando dichas empresas titulares tengan su domicilio social en distinta localidad.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios en el Obispado Cádiz y Ceuta, así como sus centros, dependencias, y servicios de ella dependientes, que no tengan personalidad jurídica propia, y cualesquiera otros que pudieran existir en el futuro.
Años 2002, 2003 y 2004
Quedan sometidos a las estipulaciones del presente convenio colectivo todas las empresas y trabajadores de las mismas que en su día estuvieron comprendidos en el ámbito funcional de la Ordenanza de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos de la provincia de Huelva.
El presente Convenio de carácter interprovincial regula las relaciones laborales entre los notarios del ilustre Colegio de Granada, el propio Colegio y sus empleados respectivos en todo el ámbito territorial del ilustre Colegio Notarial de Granada.
Años 2003-2004
Este Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales en las empresas tanto públicas como privadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de Jaén y su provincia.
Años 2002-03-04
El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas de Oficinas y Despachos que no tengan Convenio propio, con expresa excepción de las Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos de Arquitectura.Asimismo regula la actividad laboral de los/las profesionales del grupo II del artículo 11º de este este Convenio que presten servicios a Empresas correspondientes a sectores o actividades no incluidos en ninguna Reglamentación, Ordenanza o Convenio Colectivo.
Provincial de Córdoba
Extensión del Convenio Colectivo de trabajo de Oficinas de Estudios Técnicos, Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Córdoba
Personal de Comisiones Obreras CC.OO.
El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre CC.OO. de Andalucía y los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta.
Quedan sometidos a las estipulaciones del presente convenio colectivo todas las empresas y trabajadores de las mismas comprendidos en el ámbito funcional de la Ordenanza de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos de aplicación obligatoria para todas las empresas de Huelva y provincia.