Publicado en el BOE 16 Agosto. Incluye índice

El convenio de banca regula y será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre las Empresas bancarias y cuantas empresas usen la denominación de Banco siendo su actividad la de empresa bancaria.

El presente convenio colectivo se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Vigencia hasta 31-12-2006
BOE 2-8-2005
El presente Convenio Colectivo regula y será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre las Empresas bancarias, las Cámaras de Compensación Bancaria y cuantas empresas usen la denominación de Banco siendo su actividad la de empresa bancaria, y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas en 1 de enero de 2005 o que ingrese con posterioridad.

El presente Convenio Colectivo regula y será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre las Empresas bancarias y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas en 1.1.2003 o que ingrese con posterioridad.
El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en cumplimiento de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.
Años 1999-2002
El presente Convenio Colectivo regula y será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre las Empresas bancarias, las Cámaras de Compensación Bancaria y cuantas empresas usen la denominación de Banco siendo su actividad la de empresa bancaria, y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas en 1.1.99 o que ingrese con posterioridad.